Son muchos los contribuyentes que siguen reclamando la plusvalía municipal, enredados en mil batallas, con alegaciones y argumentos distintos, en función de cuál es la normativa aplicable en cada caso, o si reclamaron antes o después de una determinada fecha. Y lo cierto es que estamos ante una litigiosidad que no cesa, y que se acrecienta con cada intento del Tribunal Constitucional por intentar acallar a los que siguen reclamando la devolución de la plusvalía municipal. Si usted pagó, o ha pagado recientemente la plusvalía municipal, ésta es una fotografía actual de la reclamación que puede iniciar, y de los argumentos que puede emplear en su reclamación.

Existen, en primer lugar, infinidad de contribuyentes que han pagado un impuesto cuyo sistema objetivo de cálculo ha sido declarado inconstitucional (STC 182/2021). Y que, como es lógico, quieren recuperar lo injustamente pagado. Estos contribuyentes son, ahora mismo, el foco principal de las reclamaciones de plusvalía municipal. Y ello, básicamente, porque se les ha pretendido tomar el pelo.

Y es que no es de recibo que la misma sentencia que declaró que el impuesto que estos contribuyentes habían pagado era inconstitucional, porque se gravó un incremento de valor ficticio, pretenda dejar a esos mismos contribuyentes sin posibilidad alguna de reclamar, por no haberlo hecho en la fecha en que se dictó la sentencia. Se tomó por tontos a estos contribuyentes, y la respuesta fue un aluvión de reclamaciones nada más conocerse la sentencia, que están ya sobre la mesa del Tribunal Supremo.

Por ello, conviene mantener vivos estos recursos, y recurrir cualquier resolución que desestime o inadmita las reclamaciones iniciadas en los días posteriores al 26-10-2021, cuando se conoció la declaración de inconstitucionalidad. Y es que el Tribunal Supremo podría reconocer a estos contribuyentes el derecho a obtener la devolución de lo pagado. Por tanto, que nadie tire la toalla, ni desista de su reclamación.

La Administración, además, pretende seguir tomando por tontos a los contribuyentes, negándoles la posibilidad de reclamar la devolución de la plusvalía municipal, a pesar de estar en plazo para ello. Es lo que ocurre con los contribuyentes que, hoy en día, siguen solicitando la rectificación de las autoliquidaciones presentadas hace menos de cuatro años en la que aplicaron la normativa declarada inconstitucional. ¿Por qué no habrían de hacerlo, si están en plazo para solicitar dicha rectificación?

La respuesta que dará la Administración, y probablemente muchos Juzgados, es que estamos ante una “situación consolidada”, porque así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en su afamada sentencia 182/2021, de 26 de octubre. Sin embargo, ¿puede el Tribunal Constitucional actuar como un legislador positivo, y sacarse de la manga situaciones consolidadas que no están expresamente previstas en la normativa?

Me niego a creerlo. Y por ello, como voz que clama en el desierto, sigo pensando que los contribuyentes que se encuentran en esta situación harán bien en seguir reclamando la devolución del impuesto inconstitucional que pagaron, pero que no reclamaron en el caprichoso plazo que ahora les impone el Constitucional.

La nueva normativa de la plusvalía municipal aprobada para sustituir a la declarada inconstitucional (Real Decreto-Ley 26/2021) tampoco ha servido para apaciguar los ánimos. Y es que, desde su aprobación el 9-11-2021, se ha visto acosada por constantes dudas sobre su constitucionalidad.

En este punto, la norma ha evitado un primer jaque mate gracias al capotazo que le ha brindado el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia, que hemos conocido (como no, vía nota de prensa), hace escasas fechas. Y es que el máximo intérprete de nuestra Constitución ha avalado el empleo del Real Decreto-Ley casi para todo, obviando la extraordinaria y urgente necesidad que debe presidir su utilización, así como la afectación al deber de contribuir que supone alterar sustancialmente el segundo tributo en volumen de recaudación en el ámbito local.

No obstante, las dudas de constitucionalidad siguen persiguiendo a la nueva normativa, sospechosa de vulnerar el principio de capacidad económica. Y es que se vende la existencia de un método de cálculo real, que ahora ya grava el incremento de valor del terreno. Sin embargo, no se permite al contribuyente computar los gastos e inversiones realizados en el terreno, que han reducido tal incremento de valor. Ni tampoco se le permite actualizar el valor de adquisición del terreno conforme al IPC.

Se comprenderá por ello que el método de cálculo llamado real, al fin y a la postre, grava lo que grava, pero no el incremento de valor que realmente ha obtenido el contribuyente con motivo de la transmisión del terreno.

Además, los coeficientes que se aplican en el método objetivo de cálculo de la base imponible, adolecen de motivación y justificación, lo que supone añadir, a un gravamen ya de por sí ficticio, todavía mayor dosis de incertidumbre.

Además, tenemos Ayuntamientos que han seguido liquidando el impuesto sin adaptar su ordenanza municipal, más allá del plazo de 6 meses concedido por la nueva normativa del impuesto (Real Decreto-Ley 26/2021), con riesgo de que las liquidaciones dictadas sean nulas de pleno derecho.

Visto lo visto, ¿no les parece que sigue habiendo sobrados motivos para seguir pleiteando contra la nueva plusvalía municipal?

Y ya en términos generales, tenemos Ayuntamientos que deberían tener disponible la vía económico-administrativa para revisar sus tributos, y no la tienen. O incluso municipios que carecen del necesario acuerdo de imposición del tributo para poder exigirlo válidamente. Por último, son muchas las liquidaciones dictadas más allá del plazo de 6 meses previsto en la Ley General Tributaria, procediendo en estos casos la declaración de caducidad del procedimiento, y la anulación de la liquidación dictada.

En definitiva, son muchos los frentes abiertos en materia de plusvalía municipal, y las oportunidades de recuperar lo pagado. Sin embargo, conviene adentrarse bien asesorado por un profesional experto en litigación tributaria, en la selva de argumentos y pronunciamientos judiciales contradictorios existentes en materia de plusvalía municipal. Ello, tanto para tener opciones reales de recuperar lo pagado, como para saber retirarse a tiempo si la reclamación no tiene visos de prosperar.

Y es que, como decía Sun Tzu (El arte de la guerra), conociendo al oponente, y conociéndose a uno mismo, no se pondrá en peligro la victoria.

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