Los contribuyentes pueden presentar la declaración de los ingresos obtenidos en 2022 hasta el próximo 30 de junio. Repasamos las novedades de esta Campaña de la Renta

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La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2022 arranca este 11 de abril con la presentación de las declaraciones por internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

La Campaña de la Renta de este año, que se corresponde con los ingresos obtenidos en 2022, se prolongará entre el 1 y el 30 de junio de manera ordinaria, pero previamente, desde el próximo 11 de abril se podrán presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de internet, un medio que ya utiliza el 90% de los contribuyentes.

Las fechas clave de la Campaña de la Renta 2022

Desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la Campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.

La Agencia Tributaria ya ha habilitado la descarga de los datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la Campaña de Renta 2022, con el objetivo de adelantar las gestiones en las declaraciones.

Cuándo se presenta la declaración de la renta 2023

idealista/news

Novedades de la Renta 2022 

Entre las novedades de esta Campaña destaca que la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF se reduce hasta 1.500 euros anuales. Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros para 2022. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.

En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para el período impositivo 2022, medida aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a este método.

Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

Asimismo, también se van aplicar en el período impositivo 2022, los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20%, reducción que se aplicará tanto en 2022 como en 2023.

Cambios en el IRPF en CCAA 

También habrá de tenerse en cuenta, de cara a la presentación de la declaración, las modificaciones de las escalas del gravamen del IRPF aprobadas con efectos retroactivos para 2022 por algunas comunidades autónomas, con el objetivo de paliar la subida de precios registrada a lo largo del año. En concreto, han aplicado rebajas en los escalas Andalucía, Canarias, Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia,  Comunidad Valenciana y Aragón. En su caso, el cambio ha sido bajar el tipo inferior y subir el máximo.

Llega el Impuesto a las grandes fortunas

También entra en vigor el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3 millones de euros. No obstante, el plazo de presentación de este nuevo tributo temporal será el comprendido entre los días 1 y 31 de julio de 2023.

Por tanto, este tributo supondrá un gravamen complementario al Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos contribuyentes propietarios de bienes y derechos por importe de más de 3 millones de euros. Y establece varios tramos: un 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; un 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y un 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.

Nuevo apartado para declarar transmisiones de inmuebles o criptomonedas

En las modificaciones más destacables dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales, se recoge, asimismo, el desglose en tres subapartados del apartado denominado ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales’.

Uno, para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro para declarar las transmisiones o permutas de monedas virtuales y un apartado de carácter residual para ‘Otros elementos patrimoniales’.

Todo ello, según explica Hacienda, con la finalidad de facilitar la cumplimentación de estos apartados, ya que en modelos anteriores se debía cumplimentar un código para identificar el tipo de elemento patrimonial que se transmitía. Además, la separación en subapartados específicos permite individualizar las casillas específicas de determinados elementos patrimoniales para el cálculo de la ganancia patrimonial.

Cómo pedir el borrador de la Renta 2022 

Todos los contribuyentes que lo deseen podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), tras aportar determinada información que la Administración les solicitará.

Un año más se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN, y mediante la aplicación app para dispositivos móviles.

La confirmación de los borradores o la presentación de las declaraciones debe realizarse obligatoriamente por internet: ya no es posible obtener la declaración en papel impreso, ni siquiera en el formato generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT. Lo que sí puede obtenerse en formato papel es, en su caso, el documento para el ingreso de la deuda tributaria directamente en una entidad financiera.

La importancia de revisar el borrador de la Renta 2022

Los gestores administrativos piden a los ciudadanos que revisen sus borradores de la renta, ya que el 35% de ellos contiene errores e insisten en que los declarantes son los «únicos responsables» de haber presentado mal la declaración. En caso de tener dudas recomiendan acudir a un profesional.

«Si su empresa se ha olvidado de incluir algún pago, no crea que está liberado de declararlo; si posteriormente su empresa lo declara, será usted el único responsable de haber hecho mal la declaración. Asimismo, se puede encontrar que le han calculado mal las deducciones. Paciencia, lea con detalle, haga sus cálculos correctamente y dele al botón cuando esté seguro, y si tiene dudas, acuda a un profesional», aconseja Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente de los gestores administrativos.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también recomienda a los consumidores revisar antes de enviar el borrador de la declaración de la Renta 2022, y recuerda que los borradores se elaboran con los datos que tiene Hacienda de los contribuyentes y puede ocurrir que algunos falten o sean inexactos. De hecho, ha advertido de que la presentación del borrador con errores y omisiones podría dar lugar a una declaración paralela por parte de Hacienda.

Por ello, la OCU recomienda tener en cuenta los datos personales y familiares, atendiendo a si durante 2022 se ha cambiado de domicilio o estado civil, se han tenido hijos o mayores a su cargo. Es decir, conviene comprobar las posibles deducciones autonómicas a las que se tuviera derecho: familiares, educativas, sanitarias, etc.

Además, señala que para aquellos que tienen inmuebles es conveniente verificar que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta, en especial el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.

También recuerda que, si durante 2022 se produjo una separación legal, es necesario comprobar que los datos sobre inmuebles se incluyen de forma correcta. También se debe comprobar la opción que interesa más en el pago de pensiones compensatorias y por alimentos.

Si durante 2022 se ha vendido o donado algún bien, se debe incluir en la declaración la ganancia o pérdida de patrimonio obtenida en la transacción. Pero, recuerde que Hacienda no admite la compensación de pérdidas de bienes donados. También deben comprobarse que se incluye de forma correcta las deducciones a las que se tienen derecho por discapacidad, familia numerosa y, si se ha sido madre trabajadora durante 2022 y no solicitó el pago anticipado, se debe incluir la deducción por maternidad en su declaración.

Declaración de la renta individual o conjunta: elegir la más favorable 

La OCU recomienda comprobar qué opción resulta más favorable, declaración individual o conjunta. Recuerda así que los ciudadanos pueden optar por el tipo de declaración que les resulte más rentable, por ello, antes de enviar el borrador a Hacienda deben contrastar el resultado de una y otra declaración.

Por último, OCU recuerda que, en caso de error al enviar el borrador, es posible antes de que finalice el plazo para presentar la declaración, acceder a Renta Web para modificar su declaración y corregir los datos erróneos.

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